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  • Reglamento general

    BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL “MANUEL BELGRANO”(1966-2011)
    REGLAMENTO GENERAL
    I- DE LA BIBLIOTECA
    1.  La Biblioteca “M. BELGRANO” tiene  la modalidad de BIBLIOTECA PÚBLICA. Es un espacio cultural gratuito abierto a toda la población sin distinción de edad,  sexo, credo, condición socio económica y nivel de instrucción
    2. Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y uso de Sala de Lectura y todo el caudal bibliográfico y demás soportes de información, en horario de lunes a viernes de 7,30 a 19 horas..
    3. La consulta, la lectura y el uso del material de la Biblioteca es gratuito para todos los ciudadanos.

    II- DEL SERVICIO EN SALA DE LECTURA
    4. Para hacer uso de la Sala de Lectura, se requiere presentar D.N.I.
    5. Se debe ingresar a la Sala de Lectura sin mochilas, bolsos, morrales, bultos etc. y sin alimentos ni bebidas
    6. Los usuarios deberán evitar actitudes o conductas que causen molestias a otros lectores o al personal
    7. El hurto, destrucción o deterioro  voluntario de obras harán pasibles al lector de las sanciones que trata el Código Penal en los Art.162 y 184
    8. No se puede realizar anotaciones en los libros y en otros materiales ni doblar las hojas o causar cualquier deterioro. Esto es extensivo a mobiliario y  otros bienes y elementos del organismo.
    9. Para salir a fotocopiar se deberá dejar el D.N.I.. El fotocopiado deberá hacerse en un lapso no mayor a los 30 minutos y el material será restituido  a la Biblioteca en forma inmediata, en las mismas condiciones en que fue prestado
    10. Al retirarse el lector deberá retirar su Documento, registrarse y llenar los datos requeridos en la Planilla de Estadísticas

    III- DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO A DOMICILIO
    11. Todo ciudadano tiene derecho a asociarse libremente
    12 Para retirar material a domicilio es obligatorio asociarse previamente

    IV- DE LAS CONDICIONES PARA ASOCIARSE
    13. Para ser Socio se debe cumplir con los siguientes requisitos:
    - Traer dos fotos carnet actualizadas
    - Presentar un Garante mayor de  21 años, que no viva en el mismo domicilio que el socio. Ambos deben presentar documentos
    - Traer boleta de impuesto o servicio para certificar domicilio (Socio y Garante) Es obligación de ambos informar cambio de domicilio y/o teléfono
    Los datos consignados en la Planilla del nuevo Socio y su Garante, refrendada por la firma de ambos, tienen carácter de Declaración Jurada
    - El nuevo  Socio podrá colaborar voluntariamente con la Cooperadora de la Biblioteca con un monto establecido en  $ 10 (pesos diez) anuales.
    14. Las donaciones de libros y otros materiales efectuadas a la Biblioteca no eximen a los donantes y/o Socios/as del cumplimiento de los requisitos arriba consignados, ni de las sanciones por falta de cumplimiento de las normas, establecidas en el presente Reglamento

    V-DEL PROCEDIMIENTO DEL PRÉSTAMO
    15. La presentación del Carnet de Socio será requerido indispensablemente para solicitar préstamos o efectuar cualquier operación relacionada con ellos.
    16. El carnet es intrasferible, de uso exclusivo del titular.
    17.  la utilización del código de barras, el Socio deberá conservar su carnet en buenas condiciones (plastificado, protegido, etc.).
    18.  Los libros deben ser devueltos en la fecha que el/la bibliotecario/a coloque en la papeleta adherida en la última hoja del libro. Si el Socio se retrasa en su devolución será suspendido. Por cada día de atraso corresponde una semana de suspensión.
    19. Si por alguna emergencia el Socio/a no puede cumplir en fecha con la devolución, deberá llamar al teléfono 4133254 en horario de atención. Esto permitirá darle un plazo de 24 (veinticuatro) horas sin suspensión.
    20. Para renovar el préstamo será indispensable la presencia del socio y la
    presentación de la obra. Los libros no se renovarán por teléfono.
    21. La reserva de un libro tiene 24 (veinticuatro) horas de vigencia a partir de la fecha indicada por el/la bibliotecario/a. y deberá ser retirado en ese lapso.
    Caso contrario, se perderá el derecho a la reserva y se podrá prestar a cualquier otro Socio que lo solicite.
    22. Se pueden retirar hasta 4 (cuatro) libros por vez, registrando la firma en la ficha de préstamo.
    23. Los libros de estudio se prestarán por 10 (diez) días corridos.
    24. Novelas y obras recreativas se prestarán por 15 (quince) días corridos.
    25. Si hay gran demanda de una obra y pocos ejemplares de la misma, la Biblioteca podrá acortar los períodos de préstamo.
    26. Los libros deben ser devueltos en el estado en que se prestaron, entendiendo que el deterioro por mal uso (subrayar el libro, recortarlo, escribirlo, mancharlo, mojarlo, etc.), implicará la compra del mismo libro.
    27. En caso de pérdida de un libro, deberá reponerse el mismo o equivalente en precio, calidad y contenido. De no cumplir con esta obligación, se recurrirá al garante. En caso de no obtener respuesta, Socio y Garante serán notificados oficialmente de su situación de MOROSOS y se informará a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad para su intervención.
    28. Al devolver un libro, el socio deberá comprobar que el/la bibliotecario/a restituya la ficha correspondientes y firme la recepción.
    29. En caso de que el/la socio/a tenga dificultades para retirar el material, excepcionalmente y evaluando el caso particular, se autorizará previamente a algún familiar directo para  hacerlo. Éste deberá presentar el carnet del socio y su D.N.I.
    30. De ser necesario, una obra perteneciente al Servicio de Referencia podrá ser prestada a domicilio con el régimen de Préstamo Especial por un fin de semana, sólo si el socio registra buen cumplimiento del Reglamento a lo largo de su trayectoria.
    31. Los préstamos del Servicio de Biblioteca Domiciliaria para Discapacitados Motores están exceptuados del presente Reglamento por cumplir requisitos específicos.
    32. El usuario no podrá ingresar al Sector de Procesos Técnicos y Depósito de Libros.
    33. Ser empleado municipal no exime del cumplimiento del presente reglamento.
    34. En caso de presentarse situaciones excepcionales no contemplada en el presente Reglamento, corresponde a las autoridades de la Biblioteca evaluar y resolver las mismas con los recursos técnicos, administrativos o legales disponibles.
    35. El Garante, en el acto de firmar se compromete a responder por el Socio en caso de incumplimiento.
    36.  En el acto de asociarse, Socio y Garante  darán lectura al presente Reglamento declarando la adhesión a la totalidad de sus artículos y refrendarán con su firma en la Planilla correspondiente.

    Reglamento Biblioteca Municipal-2011